Micelio
Auto8 de febrero de 2005

A- de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Edgar Saavedra Rojas

Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 906 De 2004 En Su Totalidad, Y Específicamente Contra Algunos De Sus Articulos. Aceptar Los Impedimentos Presentados Por El Procurador Y El Viceprocurador General De La Nación Para Conceptuar En El Proceso De La Referencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo Jose Maya Villazon, Procurador General de la Nacion para actuar como tal en el proceso D-5464 en el cual el ciudadano Edgar Saavedra Rojas, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", asi como respecto de algunos de sus articulos en particular.
  2. Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gomez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nacion para actuar como tal en el proceso D-5464 en el cual el ciudadano Edgar Saavedra Rojas, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad de la Ley 906 de 2004 , "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", asi como respecto de algunos de sus articulos en particular.
  3. Tercero. En consecuencia, el senor Procurador General de la Nacion, en ejercicio de la funcion que le asigna el articulo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 designara al funcionario que en representacion del Ministerio Publico debera rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del termino que para el efecto corresponde al Ministerio Publico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.